.
Si una Sociedad comercial solicita una operación de crédito y desea avalar la operación con los bienes registrados a nombre de dicha sociedad, aunque éstos sean suficientes para garantizar la operación, y no se avengan a poner en juego -como garantía- los bienes particulares de los directivos aduciendo que el patrimonio de la empresa es suficientemente amplio; es lógico que la persona que otorgue el crédito tampoco aporte al proyecto, pues si no hay confianza del lado de los interesados, menos debería haberla de parte de quien pone el dinero.
.
No es algo nuevo, pero viene muy bien recordarlo, ya que hay muchos que no realizan este razonamiento.
.
Jorge Horacio Richino.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario